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lunes, 28 de julio de 2014

Cómo conservar la vecindad civil

La vecindad civil es muy desconocida pero muy importante. Si tienes vecindad civil catalana y te casas con otro catalán, os habréis casado en separación de bienes. Si tienes vecindad civil navarra, puedes hacer un testamento en el que no le dejes nada a tus hijos. Y así, existen muchas reglas distintas según tengas vecindad catalana, balear, gallega, vasca, navarra, aragonesa y alguna más. Además, no todos los vascos tienen el mismo régimen. Ni todos los baleares. En fin, un lío. En la práctica, las especialidades se centran en el régimen matrimonial y el derecho de sucesiones (sexo y muerte).

El régimen aplicable a la vecindad civil se recoge en el artículo 14 del Código Civil. No quiero exponer todo el sistema para adquirir o modificar la vecindad civil. Aquí conviene saber que es posible perderla sin darse cuenta. Por ejemplo, si no haces nada, pierdes tu vecindad civil si vives 10 años en otro territorio. Un aragonés dejará de ser aragonés si vive 10 años fuera de Aragón. También puedes adquirir la vecindad civil si vives 2 años en un sitio y lo manifiestas así. Por ejemplo, si me voy a Cataluña y vivo allí 2 años, puedo hacerme catalán. Es decir:
Art. 14.5. La vecindad civil se adquiere:
1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
A partir de aquí, mi cónyuge es navarro y lleva 9 años viviendo en Madrid. Quiere seguir siendo navarro. Más aún, yo quiero hacerme navarro también, para beneficiarnos de la libertad de testar propia de los navarros. Aquí iremos poniendo los pasos que vamos a ir dando.

1. Recopilar documentación.

  • Para este expediente mi cónyuge tiene que acreditar que es navarro, para lo que aportará un certificado de empadronamiento que acredite que estuvo más de 10 años en Navarra. Esto se pide en el ayuntamiento en el que uno estuvo empadronado. Aunque ya no estés empadronado allí, te dan una especie de "certificado histórico de empadronamiento" que dice de qué fecha a qué fecha estuviste empadronado ("volante de empadronamiento negativo").
  • Lo vamos a hacer en Madrid, que es donde vivimos. Por eso, para que en el Registro Civil de Madrid nos hagan caso, tenemos que aportar el volante de empadronamiento actual en Madrid capital.
  • Hay que preparar una solicitud dirigida al magistrado encargado del Registro Civil, donde figuren: (i) los datos del interesado; (ii) motivo por el que se solicita. He preparado un modelo muy sencillo.
  • También piden el certificado literal de nacimiento original, aunque dado que mi cónyuge nació en Madrid capital, ya tienen allí los datos, no es necesario que lo aportemos.
  • Copia y original del DNI.
2. Pedir cita.

Para presentar la documentación es necesario pedir cita (esto es curioso, pero en fin, quizás cuando mi cónyuge vaya le hagan una entrevista o algo así, porque no entiendo la necesidad de tener cita para entregar unos papeles).

Ojo con los plazos. Hemos pedido cita en julio y nos han dado para meses después. Esto se explica porque los expedientes de vecindad civil lo llevan desde la sección de nacionalidad y se ve que están sobrecargados. Por tanto, insisto, OJO A LOS PLAZOS. Si están a punto de pasar los 10 años, más vale que te des prisa o puede que te den cita para después de los 10 años. Nosotros hemos conseguido cita antes.

A partir de aquí, veremos lo que pasa. Seguiremos informando.

Actualización diciembre de 2014.

Con el papel de la cita y la documentación que indicaba arriba, mi cónyuge ha ido al Registro Civil. Ha hecho la cola oportuna para entrar, luego con el localizador de la cita ha ido a una máquina y luego ha ido a la sección de nacionalidad. Aunque el tiquet que te dan tiene un número, llaman por otro orden. La verdad es que una vez allí, no ha esperado casi nada.

Ha entregado la documentación, la ha comentado un poco con el personal que hay por allí y le han dado una nueva cita para más adelante, ahora sí para ver al juez encargado del Registro Civil (en la sala de bodas ¡!).

Seguiremos informando.

Actualización octubre 2015

El día de la cita mi cónyuge fue con los que iban a jurar la nacionalidad española. Nos metieron a todos (acompañantes incluidos) en una sala, nos pusimos de pie y juramos obediencia a la constitución y fidelidad al rey o viceversa. Después fueron llamando de uno en uno para acercarse a la mesa con el juez y firmar un papelote.

Cuando aquello acabó ya pudo ir mi cónyuge a la misma mesa a hablar de lo suyo, que no era adquirir la nacionalidad sino conservar la vecindad civil. Está claro que es algo que no hace casi nadie.

Total, que meses después de aquello ha pedido un certificado de nacimiento del registro civil y ya aparece su oposición a adquirir la vecindad civil del lugar de residencia y conservar la vecindad civil que tenía.

Estupendamente.

Ahora voy a ver si yo adquiero su vecindad civil (art. 14.4 Cc). Seguiremos informando.

martes, 15 de marzo de 2011

Reclamar una deuda: burofax y monitorio

Para reclamar una deuda correctamente los pasos suelen ser los siguientes:

1) Enviar un burofax con un ultimatum. No es necesario que venga firmado por un abogado, pero hay que prestar atención a un par de detalles, como son:
  • Identificar las facturas pendientes de pago: número, fecha, cantidad.
  • Dejar constancia de que no es la primera vez que se reclama la deuda. 
  • Establecer un plazo de pago improrrogable.
  • Pedir que se envíe un justificante del pago realizado.
  • Establecer los medios de pago aceptados.
  • Reservarse las acciones legales correspondientes.
  • Recordar los datos de contacto del acreedor.
Algunas de estos datos ya los tendrá el deudor, pero es bueno incluirlos porque no sólo estamos reclamando una deuda. También estamos "preconstituyendo" la documentación que, llegado el caso, presentaremos en el juzgado. Por eso conviene que se haga con un burofax.

2) Iniciar el procedimiento monitorio. El monitorio es un procedimiento más rápido y sencillo que el ordinario. Aplica a reclamaciones de cantidades inferiores a 250.000 euros y está pensado para estos casos. Se tramita en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor.
Sello motivador

Hay un ligero riesgo: que el deudor se oponga a la reclamación. Para esto necesita un motivo, claro. Pero en el momento en el que se oponga, el monitorio se puede convertir en:
  1. Un proceso verbal (cuantías inferiores a 6.000 euros). Desde el juzgado convocarán a las partes a una vista. Sigue sin ser necesario abogado ni procurador. Si el acreedor no va a la vista, le condenarán en costas.
  2. Un proceso ordinario (cuantías superiores a 6.000 euros). En este caso, el acreedor debe presentar una demanda formal con abogado y procurador. Si no lo hace, de nuevo, le condenarán en costas.
Conclusión. Algunos deudores sólo reaccionan al requerimiento que les llega desde el juzgado. El monitorio es un proceso sencillo, pero si el deudor se opone, el tema se complica, y se hace necesario, incluso, ir físicamente al juzgado del domicilio del deudor.

ACTUALIZACIÓN 14 DE ABRIL DE 2011

Han cambiado la Ley. Los monitorios presentados a partir de ahora llevarán
  • una tasa de 90 euros fijos, más 
  • un variable del 0,5% sobre la cuantía del procedimiento. 

viernes, 4 de marzo de 2011

Como elegir a un abogado

Unos cuantos consejos para elegir a un abogado:

1. Saber cuánto cobra.
Los abogados no suelen tener un escaparate en el que pongan los precios de sus servicios. Además, a mucha gente le da vergüenza preguntar cuánto te van a cobrar. Creo que esto también pasa con las reparaciones del hogar, con los médicos, talleres... Antes de hacer nada, ¡pregunta cuánto va a costar!

Ojo, porque hay algunos abogados que, aunque les preguntes, no contestan. Te dan una palmadita en la espalda y te dicen "tú por eso no te preocupes". Pues preocúpate. No serás el primero que tiene una reunión con un abogado, no le resuelven nada, y luego recibe en casa una factura. Tampoco serás el primero que tiene un juicio para reclamar 3 mil euros, y el abogado le reclama 4 mil de honorarios.

Si no te atreves a preguntarlo directamente, o el abogado se hace el remolón, puedes preguntar algo así: "¿oye, y este encargo cómo lo facturáis?", que queda más fino y es lo mismo.

2. Saber como cobra.
Muy relacionado con lo anterior. Suele haber dos métodos para calcular los honorarios:
  • Un precio por hora. Cuánto más tiempo le dedique el abogado al asunto, más cobrará. Esto es un incentivo para que al abogado tenga más reuniones, conversaciones telefónicas, y emita largos informes y dictámenes. Los jefazos de un gran despacho pueden tener establecida una tarifa de 500 euros la hora. Esto supone que estar una mañana con ellos vale unos 2.500 euros. Un autónomo buscándose la vida puede andar por los 50 - 250 euros la hora, según la experiencia que tenga, la complejidad del asunto, etc. Lo más recomendable, por tanto, suele ser utilizar el siguiente sistema. 
  • Un precio fijo. Que te informen por adelantado de cuánto costará el trabajo, y así no hay sorpresas para ti, ni para el abogado. Por ejemplo: redacción del contrato de alquiler: 300 euros. Juicio hasta la sentencia en primera instancia: 2.500 euros. Constitución de una S.A.: 800 euros

3. Saber quién hará el trabajo.
A veces pasa que hablas con un abogado experto, pero quien hace el trabajo es un recién licenciado. Si el abogado experto lo revisa todo no hay problema. Pero a veces hay que ir a un juicio, y cinco minutos antes de entrar en la sala, el abogado te dice "yo no puedo ir, pero te mando a un chaval que es fenomenal". Esto puede salir bien, o no. Yo, desde luego, prefiero que venga el experto.

4. Conflictos de interés.
Si quieres demandar a una constructora de pisos importante, es posible que a tu abogado le interese más llevarse bien con la constructora que contigo. Esto se llama "conflicto de interés", y hay que estar atento si observas cualquier cosa rara, como que después del juicio tu abogado se abraza a tu enemigo y se va a comer con él. Es probable que una inmobiliaria le encargue más asuntos que tu!

5. Comprender lo que te cuenta.
Si no entiendes lo que te dice, mala señal. Si te dice "no lo entenderías", mala señal. Es tu litigio, tu contrato, tu divorcio. Que te explique por qué una cosa es buena o mala. Y que lo comprendas.

6. Informarse antes.
Es útil conocer a otros clientes que tenga el abogado. Saber cuánto les cobra, si les atiende personalmente, si están contentos con él. De hecho, lo normal en los abogados, como en los médicos, es que alguien te lo haya recomendado. No es buena idea buscar en las páginas amarillas, o entrar en el primer despacho que veamos por la calle.

Si tienes algún otro truco, por favor, compártelo con nosotros!