martes, 15 de marzo de 2011

Reclamar una deuda: burofax y monitorio

Para reclamar una deuda correctamente los pasos suelen ser los siguientes:

1) Enviar un burofax con un ultimatum. No es necesario que venga firmado por un abogado, pero hay que prestar atención a un par de detalles, como son:
  • Identificar las facturas pendientes de pago: número, fecha, cantidad.
  • Dejar constancia de que no es la primera vez que se reclama la deuda. 
  • Establecer un plazo de pago improrrogable.
  • Pedir que se envíe un justificante del pago realizado.
  • Establecer los medios de pago aceptados.
  • Reservarse las acciones legales correspondientes.
  • Recordar los datos de contacto del acreedor.
Algunas de estos datos ya los tendrá el deudor, pero es bueno incluirlos porque no sólo estamos reclamando una deuda. También estamos "preconstituyendo" la documentación que, llegado el caso, presentaremos en el juzgado. Por eso conviene que se haga con un burofax.

2) Iniciar el procedimiento monitorio. El monitorio es un procedimiento más rápido y sencillo que el ordinario. Aplica a reclamaciones de cantidades inferiores a 250.000 euros y está pensado para estos casos. Se tramita en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor.
Sello motivador

Hay un ligero riesgo: que el deudor se oponga a la reclamación. Para esto necesita un motivo, claro. Pero en el momento en el que se oponga, el monitorio se puede convertir en:
  1. Un proceso verbal (cuantías inferiores a 6.000 euros). Desde el juzgado convocarán a las partes a una vista. Sigue sin ser necesario abogado ni procurador. Si el acreedor no va a la vista, le condenarán en costas.
  2. Un proceso ordinario (cuantías superiores a 6.000 euros). En este caso, el acreedor debe presentar una demanda formal con abogado y procurador. Si no lo hace, de nuevo, le condenarán en costas.
Conclusión. Algunos deudores sólo reaccionan al requerimiento que les llega desde el juzgado. El monitorio es un proceso sencillo, pero si el deudor se opone, el tema se complica, y se hace necesario, incluso, ir físicamente al juzgado del domicilio del deudor.

ACTUALIZACIÓN 14 DE ABRIL DE 2011

Han cambiado la Ley. Los monitorios presentados a partir de ahora llevarán
  • una tasa de 90 euros fijos, más 
  • un variable del 0,5% sobre la cuantía del procedimiento. 

3 comentarios:

http://conocertusderechos.blogspot.com dijo...

Interesante artículo. Además, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, ya se pueden reclamar deudas de cualquier importe a través del proceso monitorio sin necesidad de abogado ni procurador para presentar la petición inicial.
Para más información podéis visitar nuestra web http://conocertusderechos.blogspot.com

Un saludo.

Reclamación ADSL dijo...

Ah, pues sí, hay más información en esa página, y en concreto, en la etiqueta del Proceso Monitorio. Gracias por la aportación! Saludos.

http://conocertusderechos.blogspot.com/search/label/PROCESO%20MONITORIO

abogados laborales dijo...

Muy interesante, justo la información que estaba buscando para complementar y revisar el caso que estamos planteando, gracias!