lunes, 28 de julio de 2014

Cómo conservar la vecindad civil

La vecindad civil es muy desconocida pero muy importante. Si tienes vecindad civil catalana y te casas con otro catalán, os habréis casado en separación de bienes. Si tienes vecindad civil navarra, puedes hacer un testamento en el que no le dejes nada a tus hijos. Y así, existen muchas reglas distintas según tengas vecindad catalana, balear, gallega, vasca, navarra, aragonesa y alguna más. Además, no todos los vascos tienen el mismo régimen. Ni todos los baleares. En fin, un lío. En la práctica, las especialidades se centran en el régimen matrimonial y el derecho de sucesiones (sexo y muerte).

El régimen aplicable a la vecindad civil se recoge en el artículo 14 del Código Civil. No quiero exponer todo el sistema para adquirir o modificar la vecindad civil. Aquí conviene saber que es posible perderla sin darse cuenta. Por ejemplo, si no haces nada, pierdes tu vecindad civil si vives 10 años en otro territorio. Un aragonés dejará de ser aragonés si vive 10 años fuera de Aragón. También puedes adquirir la vecindad civil si vives 2 años en un sitio y lo manifiestas así. Por ejemplo, si me voy a Cataluña y vivo allí 2 años, puedo hacerme catalán. Es decir:
Art. 14.5. La vecindad civil se adquiere:
1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
A partir de aquí, mi cónyuge es navarro y lleva 9 años viviendo en Madrid. Quiere seguir siendo navarro. Más aún, yo quiero hacerme navarro también, para beneficiarnos de la libertad de testar propia de los navarros. Aquí iremos poniendo los pasos que vamos a ir dando.

1. Recopilar documentación.

  • Para este expediente mi cónyuge tiene que acreditar que es navarro, para lo que aportará un certificado de empadronamiento que acredite que estuvo más de 10 años en Navarra. Esto se pide en el ayuntamiento en el que uno estuvo empadronado. Aunque ya no estés empadronado allí, te dan una especie de "certificado histórico de empadronamiento" que dice de qué fecha a qué fecha estuviste empadronado ("volante de empadronamiento negativo").
  • Lo vamos a hacer en Madrid, que es donde vivimos. Por eso, para que en el Registro Civil de Madrid nos hagan caso, tenemos que aportar el volante de empadronamiento actual en Madrid capital.
  • Hay que preparar una solicitud dirigida al magistrado encargado del Registro Civil, donde figuren: (i) los datos del interesado; (ii) motivo por el que se solicita. He preparado un modelo muy sencillo.
  • También piden el certificado literal de nacimiento original, aunque dado que mi cónyuge nació en Madrid capital, ya tienen allí los datos, no es necesario que lo aportemos.
  • Copia y original del DNI.
2. Pedir cita.

Para presentar la documentación es necesario pedir cita (esto es curioso, pero en fin, quizás cuando mi cónyuge vaya le hagan una entrevista o algo así, porque no entiendo la necesidad de tener cita para entregar unos papeles).

Ojo con los plazos. Hemos pedido cita en julio y nos han dado para meses después. Esto se explica porque los expedientes de vecindad civil lo llevan desde la sección de nacionalidad y se ve que están sobrecargados. Por tanto, insisto, OJO A LOS PLAZOS. Si están a punto de pasar los 10 años, más vale que te des prisa o puede que te den cita para después de los 10 años. Nosotros hemos conseguido cita antes.

A partir de aquí, veremos lo que pasa. Seguiremos informando.

Actualización diciembre de 2014.

Con el papel de la cita y la documentación que indicaba arriba, mi cónyuge ha ido al Registro Civil. Ha hecho la cola oportuna para entrar, luego con el localizador de la cita ha ido a una máquina y luego ha ido a la sección de nacionalidad. Aunque el tiquet que te dan tiene un número, llaman por otro orden. La verdad es que una vez allí, no ha esperado casi nada.

Ha entregado la documentación, la ha comentado un poco con el personal que hay por allí y le han dado una nueva cita para más adelante, ahora sí para ver al juez encargado del Registro Civil (en la sala de bodas ¡!).

Seguiremos informando.

Actualización octubre 2015

El día de la cita mi cónyuge fue con los que iban a jurar la nacionalidad española. Nos metieron a todos (acompañantes incluidos) en una sala, nos pusimos de pie y juramos obediencia a la constitución y fidelidad al rey o viceversa. Después fueron llamando de uno en uno para acercarse a la mesa con el juez y firmar un papelote.

Cuando aquello acabó ya pudo ir mi cónyuge a la misma mesa a hablar de lo suyo, que no era adquirir la nacionalidad sino conservar la vecindad civil. Está claro que es algo que no hace casi nadie.

Total, que meses después de aquello ha pedido un certificado de nacimiento del registro civil y ya aparece su oposición a adquirir la vecindad civil del lugar de residencia y conservar la vecindad civil que tenía.

Estupendamente.

Ahora voy a ver si yo adquiero su vecindad civil (art. 14.4 Cc). Seguiremos informando.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante que la gente sepa lo que se juega al perder su vecindad civil navarra, gallega o catalana (las tres que dan mayor libertad de testar junto con la de la Tierra de Ayala (Álava). Sólo añadir una cosa: si te dan cita para dentro de mucho tiempo en el Registro, y el plazo de los 10 años te vence, creo que lo mejor sería ir símplemente al Registro del Ministerio de Justicia y registrar allí directamente tu solicitud de conservar la vecindad civil. Te sellan y te dan número de registro de entrada, y te quedas copia sellada para demostrar que lo has solicitado antes de los 10 años. Creo que esto valdría.

Reclamación ADSL dijo...

Es una buena idea. Nosotros conseguimos que el funcionario del Registro Civil se apiadara de nosotros

Gracias por la idea.

David dijo...

Buenas días... Me quiero hacer pareja de hecho con una chilena en el país Vasco, ya que llevo empadronado allí desde el 2016. Para ello me piden la acreditación de vecindad civil vasca,yo al empadronarme no hice nada, ni cambio de domicilio fiscal ni nada. Donde tengo mi vencidas civil??? Donde la solicito???

Anónimo dijo...

Tienes que ir al Registro Civil del lugar donde estás empadronado y manifestar solemnemente que quieres adquirir la vecindad civil. Te aconsejo llevar certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento y DNI, aunque seguramente te falten cosas, porque en estos sitios siempre falta algún papel.

Mario dijo...

Muchas gracias por tu articulo, es bastante claro y me ha servido para preparar los papeles y solicitar la vecindad civil.

Un abrazo.